En España, muchas instalaciones técnicas están obligadas a pasar inspecciones por un Organismo de Control Autorizado (OCA). A continuación, se detallan los principales casos, su periodicidad y la normativa aplicable.
⚡ Instalaciones Eléctricas
- 🔌 Baja tensión (>100 kW, locales públicos, etc.): cada 5 años (10 años en viviendas) – RD 842/2002 (REBT)
- 💡 Alumbrado exterior >5 kW: cada 5 años – RD 1890/2008
- ⚠️ Líneas AT (no distribuidoras): cada 3 años – RD 223/2008
🏗️ Aparatos Elevadores
- 🏢 Locales públicos e industriales: cada 2 años – RD 2291/1985 y RD 88/2013
- 🏘️ Viviendas >4 plantas o >20 viviendas: cada 4 años (6 años si menor tamaño)
🧯 Protección Contra Incendios
- 🔥 Locales industriales (riesgo alto/medio/bajo): cada 2/3/5 años – RD 2267/2004
❄️ Climatización y Frío Industrial
- ♨️ ACS y calefacción (>70 kW): cada 2–5 años – RD 1027/2007 y RD 238/2013
- 🌬️ Aire acondicionado (>12 kW): cada 5 años
- 🧊 Instalaciones frigoríficas (según carga): anual a cada 10 años – RD 138/2011
🛢️ Instalaciones Petrolíferas
- ⛽ Uso propio o suministro a vehículos: cada 5 o 10 años – RD 1523/1999
- 🧪 Tanques enterrados (sin detección automática): cada 5 / 10 años
- 🚧 Tuberías enterradas: a los 10 años, luego cada 5 años
📋 Equipos a Presión
- ⚙️ Nivel A: cada 1 año
- 🔩 Nivel B: cada 3 años
- 🧱 Nivel C: cada 6 años – RD 2060/2008
🌍 Medio Ambiente
- 🔊 Contaminación acústica: según ordenanza local – RD 1367/2007
- 🌫️ Emisiones atmosféricas: cada 2 / 3 / 5 años – Ley 34/2007
📌 Siempre obligadas (REBT – Anexo I)
- 🏭 Instalaciones industriales con >100 kW
- 🏬 Locales de pública concurrencia
- 🌊 Piscinas con >10 kW
- 🧯 Locales con riesgo de incendio o explosión
- 🧑⚕️ Quirófanos y salas de intervención
- 💡 Alumbrado exterior con >5 kW
- 🏢 Edificios con >100 kW o más de 24 suministros (cada 10 años)
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